En Cataluña, el régimen de las viviendas de uso turístico no puede analizarse únicamente desde la normativa turística. En los 262 municipios incluidos en el régimen especial del Decreto ley 3/2023, la dimensión urbanística es fundamental.
¿Qué municipios están afectados?
El régimen se aplica a municipios que cumplen determinados criterios de presión sobre la vivienda o concentración de viviendas de uso turístico. La lista debe comprobarse siempre en la fuente oficial y en su situación normativa vigente.
Licencia urbanística previa
Para nuevas viviendas de uso turístico en estos municipios se exige una licencia urbanística municipal previa y la correspondiente habilitación turística. La licencia urbanística tiene una vigencia de cinco años renovables conforme al régimen previsto.
La comunicación de inicio de actividad no sustituye a la licencia urbanística previa cuando esta sea exigible. El orden de los trámites importa.
¿Y las viviendas que ya existían?
El Decreto ley estableció un régimen transitorio para las viviendas ya existentes, con un plazo de cinco años para solicitar la nueva licencia y un mecanismo de posible prórroga en determinados supuestos. La fecha de inicio del régimen y la situación de cada expediente son esenciales.
El planeamiento municipal también cuenta
Los ayuntamientos deben adaptar su planeamiento para permitir expresamente la compatibilidad del uso turístico con el residencial en los términos previstos por la norma. Por eso, una vivienda que en el pasado se anunciaba como turística no necesariamente tiene la misma situación jurídica que una nueva solicitud.
Qué comprobar en 2026
- Si el municipio está incluido en el régimen de 262 municipios.
- El planeamiento urbanístico vigente.
- La existencia y vigencia de la licencia urbanística.
- La habilitación y registro turístico correspondiente.
- El régimen transitorio aplicable a viviendas preexistentes.