Desde el 3 de abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal contiene reglas específicas sobre el ejercicio de determinadas actividades turísticas. En 2026, varias resoluciones registrales han vuelto a poner el foco en la documentación que debe acreditar el propietario.
La situación puede ser diferente para una vivienda que ya ejercía legalmente la actividad antes del 3 de abril de 2025 y para otra cuya habilitación turística se obtuvo después.
La regla general actual
El artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal exige, para el ejercicio de la actividad turística en los términos de la normativa sectorial, la aprobación expresa de la comunidad en los términos del artículo 17.12, salvo los supuestos transitorios que puedan resultar aplicables.
¿Qué mayoría se necesita?
El artículo 17.12 establece una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios y de las cuotas de participación para aprobar, limitar, condicionar o prohibir la actividad turística en los términos previstos por la ley.
¿Y si los estatutos ya prohíben el uso turístico?
La respuesta requiere revisar exactamente qué dicen los estatutos y cuándo fueron aprobados. Si existe una prohibición estatutaria aplicable, una simple autorización puede no ser suficiente y puede ser necesario analizar una modificación estatutaria.
Consejo práctico: antes de comprar o convertir una vivienda para uso turístico, solicite una copia actualizada del título constitutivo, estatutos y actas relevantes de la comunidad.
La importancia de las resoluciones registrales
Las resoluciones publicadas en 2026 muestran que la documentación de la comunidad puede ser determinante cuando se pretende acreditar una actividad turística o acceder a mecanismos de registro. No basta con afirmar que los vecinos conocen la actividad: la documentación debe sostener la posición jurídica que se pretende hacer valer.
Qué debería revisar un propietario
- Fecha de inicio real y título habilitante de la actividad.
- Estatutos y título constitutivo de la comunidad.
- Actas de juntas y acuerdos sobre vivienda turística.
- Mayorías obtenidas y forma de contabilizar votos y cuotas.
- Normativa turística y urbanística aplicable al municipio.