Uno de los errores más habituales en las juntas de propietarios es pensar que alcanzar el 60% de las cuotas equivale automáticamente a alcanzar la mayoría legal de tres quintos. No es exactamente así.

Una doble mayoría

El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Primero: contar propietarios

La junta debe identificar correctamente quiénes son los propietarios con derecho a voto. En una finca con proindivisos, varios titulares pueden tener derechos que deben computarse conforme a las reglas de la propiedad horizontal. No debe confundirse el número de viviendas con el número de propietarios.

Segundo: contar cuotas

Después debe comprobarse que los votos favorables representan al menos el 60% de las cuotas. Una finca puede alcanzar una mayoría de propietarios y no alcanzar la mayoría de cuotas, o al contrario.

Ejemplo: que seis de cada diez viviendas estén a favor no demuestra por sí solo que se haya alcanzado el 60% exigido. Hay que revisar quién vota y qué cuota representa cada titular.

El acta también importa

Un acuerdo bien documentado debería permitir reconstruir el cálculo: propietarios asistentes o representados, votos favorables, votos contrarios, ausencias y cuotas de participación. Una deficiente contabilización puede convertirse en un problema cuando el acuerdo se presenta ante un registro o se impugna judicialmente.

Cómo preparar una junta sobre vivienda turística

  • Solicitar previamente el listado actualizado de propietarios.
  • Revisar las cuotas de participación de cada finca.
  • Identificar situaciones de proindiviso.
  • Redactar claramente el objeto del acuerdo.
  • Reflejar en el acta el resultado de las dos mayorías.

En 2026, la precisión formal es tan importante como el contenido del acuerdo. Una decisión de la comunidad debe poder defenderse documentalmente.

Fuentes