La respuesta depende de qué dicen exactamente los estatutos, cuándo se aprobó la prohibición y cuándo comenzó la actividad turística. Las resoluciones registrales publicadas en 2026 han insistido en esta distinción.

No todas las cláusulas son iguales

Una cláusula que limite el uso de las viviendas no tiene necesariamente el mismo alcance que una prohibición expresa de actividades turísticas. Por eso, la primera actuación debe ser obtener el texto íntegro y actualizado de los estatutos y analizar su redacción.

Actividades iniciadas después del 3 de abril de 2025

Para nuevas actividades sujetas al régimen actual, la autorización expresa de la comunidad adquiere especial relevancia. Si existe una prohibición estatutaria aplicable, las resoluciones de la Dirección General han señalado que puede ser necesario modificar primero los estatutos.

No confundir:

El conocimiento informal de los vecinos, el hecho de que exista otro piso turístico en el edificio o que nadie haya protestado durante años no sustituye necesariamente al título jurídico que exige la normativa.

¿Qué ocurre con las actividades anteriores?

La Ley de Propiedad Horizontal contempla una disposición adicional con un régimen específico para quienes ya ejercían la actividad antes del 3 de abril de 2025 y se habían acogido previamente a la normativa turística. La fecha y la situación administrativa deben poder acreditarse.

Antes de comprar

  • Solicitar estatutos y título constitutivo.
  • Revisar actas de juntas anteriores.
  • Comprobar la fecha de la habilitación turística.
  • Verificar la normativa municipal y autonómica.
  • Analizar si existe una prohibición estatutaria y cómo puede modificarse.

En operaciones inmobiliarias con finalidad turística, una revisión previa de la propiedad horizontal puede evitar problemas posteriores de difícil solución.

Fuentes