El 18 de julio de 2026 se publicó en el BOE una nueva sentencia del Tribunal Supremo relacionada con el Real Decreto 1312/2024 y el denominado Registro Único de Arrendamientos.
La resolución confirma la importancia de distinguir entre la recopilación de datos sobre alquileres de corta duración y la creación de un procedimiento estatal único que determine cómo debe obtenerse el número de registro.
¿Qué sentencia es?
Se trata de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2026, publicada en el BOE el 18 de julio. Resuelve parcialmente el recurso presentado por la Región de Murcia contra el Real Decreto 1312/2024.
¿Por qué es relevante?
El Tribunal Supremo ya había dictado el 19 de mayo de 2026 otra sentencia que anuló diversos preceptos del Real Decreto relacionados con el procedimiento estatal de registro único y la obligación de inscripción registral para obtener el número necesario para ofrecer determinados alojamientos en plataformas.
¿Qué significa para los propietarios?
No debe interpretarse como una desaparición general de las obligaciones turísticas. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos conservan sus competencias y pueden existir requisitos específicos de habilitación, licencia, registro o información.
¿Qué conviene revisar?
- La normativa turística de la comunidad autónoma.
- La licencia o habilitación municipal correspondiente.
- La situación registral y urbanística del inmueble.
- Los requisitos que pueda imponer la comunidad de propietarios.
Conclusión: tras las sentencias de 2026, el marco estatal debe analizarse con especial cuidado. Un cambio en el procedimiento estatal no convierte automáticamente en legal una vivienda turística que carezca de habilitación autonómica o municipal.
Fuentes
Para este artículo se han consultado las siguientes fuentes públicas y oficiales: