El 8 de junio de 2026 el BOE publicó una sentencia del Tribunal Supremo de gran relevancia para el sector del alquiler de corta duración. La Sala Tercera anuló diversos preceptos del Real Decreto 1312/2024 relacionados con el procedimiento estatal de Registro Único de Arrendamientos.

La clave:

El Tribunal Supremo considera que el Estado no puede imponer, mediante ese procedimiento, un sistema único de registro basado en la inscripción en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles para obtener el número que permita ofrecer los servicios en plataformas.

¿Qué se ha anulado?

La sentencia anula los preceptos del Real Decreto relativos al procedimiento de registro único, incluidos los artículos 5, 8, 9 y 10, además de otras referencias y disposiciones conectadas con ese procedimiento.

¿Qué no se ha anulado?

La resolución no elimina las competencias de las comunidades autónomas ni de los ayuntamientos en materia turística y urbanística. Tampoco significa que una vivienda pueda anunciarse legalmente sin cumplir las normas que resulten aplicables en su territorio.

¿Qué ocurre con las plataformas?

El marco europeo de transparencia sobre alquileres de corta duración sigue siendo aplicable desde el 20 de mayo de 2026. La cuestión estatal del procedimiento de registro debe, por tanto, distinguirse de las obligaciones europeas de recopilación e intercambio de datos.

¿Qué deben hacer los propietarios?

  • Comprobar la normativa autonómica y municipal aplicable.
  • Revisar si existe una licencia, declaración responsable o habilitación turística exigible.
  • Analizar la situación de la comunidad de propietarios.
  • No interpretar la sentencia como una autorización automática para operar.

Conclusión: la sentencia modifica de forma importante el diseño estatal del registro, pero la legalidad de cada vivienda turística sigue dependiendo de todas las normas que resulten aplicables.

Fuentes

Para este artículo se han consultado las siguientes fuentes públicas y oficiales: