La eficiencia energética no es un asunto reservado a edificios de nueva construcción. El Ministerio para la Transición Ecológica ha aclarado que determinadas viviendas particulares destinadas al alquiler turístico deben disponer de certificado energético en vigor cuando el supuesto está incluido en el ámbito del Real Decreto 390/2021.
¿Por qué afecta a una vivienda turística?
El criterio oficial señala que las viviendas turísticas que tienen uso Residencial Vivienda y se destinan al alquiler turístico deben cumplir las obligaciones de certificación energética en los supuestos previstos por la norma.
Certificado y etiqueta
El propietario debe encargarse de obtener el certificado cuando resulte exigible y conservar la documentación correspondiente. En los casos sujetos a la obligación de exhibición, la etiqueta energética debe mostrarse conforme a las reglas aplicables.
Importante: la existencia de un certificado antiguo no significa necesariamente que haya que emitir uno nuevo cada vez que cambia un huésped. La vigencia y las circunstancias del inmueble deben comprobarse.
¿Qué ocurre con la calificación G?
El Real Decreto establece reglas específicas de vigencia para determinados certificados con calificación G registrados desde el 3 de junio de 2021. Por ello, conviene revisar la fecha de registro del certificado y no solo la fecha en que se realizó.
Checklist
- Comprobar si la vivienda está dentro del ámbito del RD 390/2021.
- Verificar la vigencia del certificado.
- Conservar certificado y documentación.
- Revisar la obligación de exhibir la etiqueta.
- Actualizar la certificación si las circunstancias del inmueble lo requieren.