El 29 de septiembre el Gobierno aprobó dos reales decretos-ley de vivienda. El primero, el Real Decreto-ley 26/2026, incluía una medida que llevaba semanas en el debate público: un IVA del 10% para los alquileres de corta duración a partir del 1 de diciembre de 2026. Tres días después, el 2 de octubre, el Congreso decidió no convalidar ninguno de los dos textos.

En resumen:

A fecha de 5 de octubre de 2026, no existe un IVA del 10% aprobado para los pisos turísticos. Los dos decretos han dejado de estar vigentes y se mantiene el régimen fiscal anterior. La medida puede volver por otra vía, pero hoy no hay texto ni fecha.

¿Qué incluía el decreto para los pisos turísticos?

Según el contenido publicado en el BOE y recogido por la prensa especializada, el Real Decreto-ley 26/2026 afectaba a la actividad turística de tres formas:

  • IVA del 10% desde el 1 de diciembre de 2026 para los alquileres de viviendas amuebladas de hasta 30 noches cuando no fueran la vivienda habitual del arrendador, y también cuando se prestasen servicios propios de la hostelería.
  • Recargo del IBI: según la información publicada, los ayuntamientos podrían haber aplicado un recargo de hasta el 150% sobre el IBI a determinadas viviendas, entre ellas las turísticas.
  • Alquiler de temporada y por habitaciones: el contrato de temporada debía responder a una causa real y acreditable, con un límite general de doce meses, y encadenar más de dos contratos temporales entre las mismas partes podía convertirlo en alquiler de vivienda habitual.

¿Qué ocurrió el 2 de octubre?

Un real decreto-ley entra en vigor al publicarse, pero necesita la convalidación del Congreso: si no la obtiene, deja de aplicarse. Eso es exactamente lo que ha pasado. El primer decreto fue rechazado con los votos en contra de PP, Vox, Junts y UPN. El segundo, centrado en la renovación automática de los alquileres de vivienda habitual, se rechazó por 184 votos en contra frente a 166 a favor, con el voto contrario añadido de PNV y Coalición Canaria.

Como el IVA del 10% no se aplicaba hasta el 1 de diciembre, no hay operaciones ya sujetas al nuevo tipo. Tampoco hay cambio que hacer en la facturación actual.

¿Cómo tributan hoy los alquileres turísticos?

Con carácter general, el arrendamiento de vivienda está exento de IVA. Sin embargo, cuando el alojamiento va acompañado de servicios propios de la industria hotelera (por ejemplo, restauración, limpieza o lavandería durante la estancia), se considera hospedaje y tributa al 10%. Es decir, una parte de la actividad turística ya puede estar sujeta a IVA hoy, con independencia de lo que decidan los decretos.

Esta es una descripción general: la calificación concreta depende de los servicios que se presten, del tipo de contrato y de quién explote la vivienda, y debe validarla un asesor fiscal.

¿Qué debe hacer ahora un propietario?

  • No repercutir un 10% adicional ni cambiar la facturación por lo que se ha leído en titulares: no hay norma vigente que lo exija.
  • Revisar el tratamiento fiscal actual de la actividad. El riesgo real hoy está en calificar mal los servicios prestados, no en un decreto que ha decaído.
  • Calcular el margen ante un posible IVA futuro: saber si lo absorbería la explotación o si habría que trasladarlo al precio final del huésped.
  • Mantener el resto de obligaciones: licencia, Registro Único, estatutos y acuerdos de la comunidad. La caída de los decretos no cambia nada de esto.
  • Vigilar las ordenanzas municipales, que siguen siendo la vía por la que más cambios afectan en la práctica a las viviendas turísticas.

¿Puede volver la medida?

Sí, por otras vías: un nuevo decreto, un proyecto de ley o una negociación parlamentaria distinta. La prensa también señala que la derrota del Gobierno abre la puerta a un posible adelanto electoral, lo que añade incertidumbre sobre el calendario. Mientras no haya un texto aprobado y publicado, no existe obligación nueva.

Seguimiento: publicaremos una actualización si el Gobierno presenta un nuevo texto. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico sobre tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Hay IVA del 10% en los pisos turísticos desde el 1 de diciembre de 2026?

No. El Real Decreto-ley 26/2026 que lo preveía no fue convalidado por el Congreso el 2 de octubre de 2026 y dejó de estar vigente, por lo que no existe esa obligación.

¿Tengo que cambiar mi facturación o repercutir un IVA adicional?

No por este decreto. No hay ninguna norma vigente que lo exija. Conviene revisar, eso sí, si los servicios que prestas (limpieza, restauración u otros propios de la hostelería) ya implican tributar al 10%.

¿Pagan IVA hoy los alquileres turísticos?

Depende de la actividad. El arrendamiento de vivienda está exento con carácter general, pero si se prestan servicios propios de la industria hotelera se considera hospedaje y tributa al 10%. Debe confirmarlo un asesor fiscal.

¿Puede volver el IVA del 10% a los pisos turísticos?

Sí, mediante un nuevo decreto, un proyecto de ley u otra negociación parlamentaria. Hasta que haya un texto aprobado y publicado en el BOE, no hay obligación nueva.

Fuentes

Para este artículo se han consultado las siguientes fuentes públicas: