El 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, que modificó el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal. El cambio clave: tu comunidad de vecinos ahora puede prohibir que alquiles tu vivienda a turistas.

Atención:

Esta ley afecta únicamente a los nuevos pisos turísticos. Las licencias concedidas antes del 3 de abril de 2025 están protegidas por el principio de irretroactividad.

¿Qué ha cambiado?

Antes de la reforma, la mayoría de tres quintos solo podía regular el uso turístico, pero no prohibirlo. La nueva redacción permite expresamente la prohibición total. Cualquier propietario que quiera iniciar hoy una actividad turística debe obtener la autorización expresa de su comunidad antes de solicitar la licencia.

¿Qué mayoría se necesita?

La ley exige una doble mayoría cualificada de tres quintos: tres quintos del número de propietarios Y tres quintos de las cuotas de participación. Ambas condiciones deben cumplirse simultáneamente.

¿Afecta a mis licencias existentes?

  • La ley no tiene efecto retroactivo sobre licencias concedidas antes del 3 de abril de 2025.
  • Cuando tu licencia expire, la renovación ya estará sujeta a la nueva normativa.

Recomendación: conserva toda la documentación que acredite que estabas operando antes del 3 de abril de 2025.

El recargo del 20% en gastos comunes

Con la misma mayoría de tres quintos, la comunidad puede imponer un recargo de hasta el 20% en los gastos comunes a las viviendas destinadas al alquiler turístico, incluso a las que ya tienen licencia.

Sanciones

  • Requerimiento de cese por parte de la comunidad.
  • Multas de hasta 600.000 euros según la comunidad autónoma.
  • Retirada de anuncios en plataformas en 48 horas.

¿Cómo puedes defenderte?

  • Validez del acuerdo: ¿se alcanzó la doble mayoría correctamente? Los defectos de forma pueden invalidarlo.
  • Fecha de tu licencia: si es anterior al 3 de abril de 2025, la prohibición no te afecta directamente.
  • Estatutos: si ya permitían el uso turístico expresamente, un acuerdo posterior puede ser impugnable.