El 23 de marzo de 2026, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 informó de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid había denegado la suspensión cautelar de la sanción de 64.055.311 euros que impuso a Airbnb en diciembre de 2025. Por ahora, la plataforma tendrá que abonar la multa mientras continúa el procedimiento judicial.

Contexto 2026: este análisis se basa en la nota de prensa del Ministerio de 23 de marzo de 2026 y en informaciones públicas de esa fecha. El procedimiento judicial puede haber avanzado desde entonces, por lo que conviene comprobar su estado actual.

Qué ha decidido el TSJ de Madrid

Airbnb recurrió la sanción ante la justicia, lo que suspendió temporalmente la obligación de pago. Después pidió, como medida cautelar, que el pago quedara en suspenso hasta que se dictara sentencia. El TSJ de Madrid ha rechazado esa petición y, en consecuencia, la multa debe pagarse mientras se resuelve el recurso de fondo.

Conviene no confundir el alcance de esta decisión. Denegar una medida cautelar no equivale a confirmar la sanción. La suspensión cautelar de un acto administrativo se analiza conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y exige valorar, entre otros aspectos, si la ejecución podría hacer perder su finalidad legítima al recurso y cuáles son los intereses en juego. La cuestión de fondo, es decir, si la multa es o no conforme a Derecho, sigue pendiente de sentencia. La nota del Ministerio, además, no detalla la motivación del auto.

Según el Ministerio, Airbnb puede presentar recurso de reposición ante el mismo tribunal. La compañía anunció, según recogieron distintos medios, que lo haría y que considera que la resolución es meramente procedimental y no entra en el fondo del asunto.

Qué infracciones sancionó Consumo

El Ministerio identificó infracciones en 65.122 anuncios, que ya habían sido retirados de la plataforma en julio de 2025. La sanción total procede de cuatro infracciones del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU):

  • Prácticas comerciales desleales (art. 47.1.m). Publicar anuncios sin licencia o sin el número de registro que exige la mayoría de las normativas autonómicas, indicar un número de licencia o registro que no se corresponde con los registros oficiales, o publicar anuncios sin información veraz sobre la naturaleza jurídica de los anfitriones. Es una infracción grave, sancionada con 63.980.311 euros, el equivalente a seis veces el beneficio ilícito que el Ministerio atribuye a Airbnb desde el apercibimiento hasta la retirada de los anuncios.
  • Incumplimiento de las obligaciones de los contratos a distancia (art. 47.1.t). Omitir información sobre la naturaleza jurídica del anfitrión. Infracción leve: 10.000 euros.
  • Obstrucción o negativa a facilitar datos (art. 47.1.i). La plataforma no respondió a los requerimientos de Consumo durante la instrucción. Infracción leve: 10.000 euros.
  • Incumplimiento de medidas provisionales (art. 47.1.o). No respetar las órdenes o medidas provisionales dictadas durante la tramitación del expediente. Infracción grave: 55.000 euros.

La suma de las cuatro sanciones da los 64.055.311 euros de la multa.

Qué implica para los anfitriones

La sanción recae sobre la plataforma, no sobre cada anfitrión. Aun así, las conductas que Consumo reprocha (anunciar sin número de registro, con un número que no corresponde al alojamiento o sin información veraz sobre quién ofrece el alojamiento) afectan directamente a los propietarios:

  • La responsabilidad del anfitrión es independiente. Que la plataforma haya sido sancionada no elimina la responsabilidad de quien anuncia una vivienda sin la habilitación turística exigida en su comunidad autónoma, que puede dar lugar a un expediente propio.
  • Es previsible un control más estricto de los anuncios. Tras la retirada masiva de 2025 y esta sanción, cabe esperar que las plataformas extremen la verificación de los números de registro.
  • La información sobre el anfitrión importa. La infracción por omitir la naturaleza jurídica del anfitrión pone el foco en que el anuncio indique con veracidad si quien ofrece el alojamiento actúa como profesional o como particular.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2026, que anuló el procedimiento estatal de registro único, el identificador que debe constar en el anuncio es el número de registro o licencia turística de cada comunidad autónoma. Puedes ver el detalle en nuestro análisis sobre la anulación del Registro Único de Arrendamientos.

Qué conviene revisar si eres anfitrión

  • Que el número de registro o licencia del anuncio corresponda a tu vivienda y a la modalidad de alquiler que realizas.
  • Que la habilitación turística (licencia, declaración responsable o inscripción) esté vigente según la normativa autonómica y municipal.
  • Que los datos del anfitrión que figuran en la plataforma sean veraces y estén actualizados.
  • Que respondas en plazo a cualquier requerimiento de la administración o de la plataforma y conserves la documentación.

Si has recibido un requerimiento, un bloqueo de anuncio o una propuesta de sanción, conviene revisar el expediente antes de contestar o de pagar. Puedes consultar la guía de sanciones a alquileres tipo Airbnb y la guía de recursos administrativos.

Conclusión

La decisión del TSJ de Madrid no resuelve si la multa a Airbnb es conforme a Derecho, pero sí determina que la plataforma debe pagar mientras se decide el fondo del asunto. Para los anfitriones, el mensaje práctico es el mismo de siempre: el anuncio debe coincidir con la realidad jurídica del alojamiento, y conviene seguir la evolución del procedimiento antes de extraer conclusiones definitivas.

Preguntas frecuentes

¿Tiene que pagar Airbnb ya la multa de 64 millones?

Según la nota del Ministerio de 23 de marzo de 2026, el TSJ de Madrid denegó la suspensión cautelar, por lo que Airbnb tendrá que abonar los 64.055.311 euros mientras se resuelve el recurso de fondo. La plataforma podía presentar recurso de reposición ante el mismo tribunal.

¿La decisión del TSJ de Madrid confirma que la multa es legal?

No. Denegar una medida cautelar no equivale a confirmar la sanción. La cuestión de fondo sigue pendiente de sentencia y la nota del Ministerio no detalla la motivación del auto.

¿Por qué infracciones se sancionó a Airbnb?

Por cuatro infracciones del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: prácticas comerciales desleales al publicar anuncios sin licencia, con un número de registro incorrecto o sin información veraz sobre la naturaleza jurídica de los anfitriones (63.980.311 euros), omitir información en contratos a distancia (10.000 euros), obstruir la instrucción (10.000 euros) e incumplir medidas provisionales (55.000 euros).

¿Me pueden sancionar a mí como anfitrión por esta multa?

La multa recae sobre la plataforma, no sobre cada anfitrión. Sin embargo, la responsabilidad de quien anuncia una vivienda sin la habilitación turística exigida en su comunidad autónoma es independiente y puede dar lugar a un expediente propio.

¿Qué número debe constar en el anuncio de mi vivienda?

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2026, que anuló el procedimiento estatal de registro único, el identificador que debe constar en el anuncio es el número de registro o licencia turística de cada comunidad autónoma.

Fuentes