Abogado de vivienda turística en Canarias

Análisis individualizado de la Ley 6/2025, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, de la habilitación ante los Cabildos, del régimen transitorio y de los expedientes sancionadores en Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma y el resto del archipiélago.

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CANARIAS

Vivienda vacacional en Canarias

Canarias cuenta desde diciembre de 2025 con una norma con rango de ley para el uso turístico de las viviendas: la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 12 de diciembre de 2025. La ley no prohíbe el alquiler vacacional, pero refuerza el papel del planeamiento insular y municipal para decidir dónde puede ejercerse y exige una habilitación para operar.

En la práctica intervienen varias administraciones: los Cabildos Insulares, ante los que se tramita la habilitación, y los ayuntamientos, que determinan la compatibilidad urbanística del uso turístico. La ley establece un régimen transitorio para las viviendas ya habilitadas con anterioridad, que pueden seguir operando durante un periodo de transición, y somete la actividad a un control más intenso, también para las plataformas digitales. Para cada vivienda conviene comprobar la isla, el municipio y la situación de su título habilitante.

Habilitación y registro

Revisión del título habilitante, de la declaración o habilitación ante el Cabildo Insular y del número de registro que debe constar en los anuncios.

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Régimen transitorio

Análisis de la situación de las viviendas ya habilitadas antes de la Ley 6/2025 y de las opciones que ofrece el régimen transitorio.

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Expedientes y sanciones

Defensa frente a expedientes por operar sin título habilitante, publicitar sin número de registro, exceder la capacidad o incumplir condiciones técnicas.

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Recursos

Recurso administrativo frente a la resolución sancionadora o a la denegación de la habilitación y, cuando proceda, defensa judicial.

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SANCIONES

Un régimen sancionador más estricto

La Ley 6/2025 refuerza el régimen sancionador turístico canario e incorpora infracciones específicas del uso turístico de viviendas. Las leves suelen vincularse a incumplimientos documentales, como no incluir el número de registro en los anuncios; las graves, a operar sin habilitación válida o incumplir condiciones técnicas; y las muy graves, a supuestos como la explotación en zonas no autorizadas, con multas que pueden llegar hasta 300.000 euros y la clausura de la actividad.

Una misma vivienda puede ser objeto de varios expedientes si concurren distintas infracciones, y continuar con el uso turístico una vez extinguido el título habilitante es una conducta expresamente sancionable. Por eso conviene revisar la tipificación, la prueba y la competencia de la Administración que sanciona antes de contestar.

MÉTODO

Cómo trabajamos el caso

1. Revisar la documentación

Analizamos notificaciones, expedientes, inscripciones, anuncios y pruebas disponibles.

2. Identificar el problema jurídico

Determinamos qué normativa es aplicable y qué puntos pueden ser relevantes para la defensa.

3. Definir la vía de actuación

Valoramos alegaciones, recursos o actuaciones judiciales según el caso concreto.

4. Seguimiento

Acompañamos el procedimiento y las actuaciones posteriores hasta su resolución.

FAQ

Preguntas frecuentes

La Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, que ordena el uso turístico de las viviendas en todo el archipiélago y se aplica junto con el planeamiento insular y municipal.

La ley prevé un régimen transitorio para las viviendas ya habilitadas, que no se cancelan automáticamente. Su continuidad depende de acogerse a la modalidad transitoria que corresponda y de cumplir los requisitos, por lo que conviene revisar cada caso.

Principalmente ante el Cabildo Insular de la isla en la que se encuentra la vivienda, sin perjuicio de que el ayuntamiento determine la compatibilidad urbanística del uso turístico según su planeamiento.

Las multas varían según la gravedad (leve, grave o muy grave) y pueden llegar hasta 300.000 euros en los casos más serios, además de la posible clausura. También es sancionable anunciar la vivienda sin el número de registro obligatorio.

Si los estatutos o los acuerdos válidos de la junta prohíben usos distintos del residencial, la actividad puede verse impedida. A ello se suma la mayoría de tres quintos prevista en la Ley de Propiedad Horizontal. Hay que revisar los estatutos inscritos.

Sí. La viabilidad depende del expediente, de la prueba y de los plazos, por lo que conviene revisar la notificación cuanto antes para no perder vías de defensa.

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