Abogado para recurrir multas y sanciones de viviendas turísticas
Defensa de propietarios que han recibido una propuesta de sanción, una multa o la apertura de un expediente sancionador, con revisión de plazos y de la prueba desde el primer día.
Analizar mi caso sin compromisoQué has recibido determina qué se puede hacer
Un expediente sancionador pasa por fases distintas y en cada una cambian el plazo y el escrito adecuado. Identificar bien el documento es el primer paso.
Acuerdo de inicio del expediente
Es el momento de formular alegaciones y proponer prueba. Suele haber un plazo corto, por lo que conviene actuar de inmediato.
Ver guía de recursos →Propuesta de resolución
Permite alegar de nuevo sobre la calificación de los hechos, la prueba y la cuantía antes de que se dicte la sanción.
Ver información →Resolución sancionadora
Cabe recurso administrativo (reposición o alzada, según el caso) o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.
Ver plazos y vías →Requerimiento de pago o apremio
Se estudia si la sanción es firme, si la notificación fue correcta y si hay margen para suspender la ejecución.
Consultar mi caso →Los plazos son cortos y no se recuperan
Como referencia general, el plazo para presentar alegaciones tras el acuerdo de inicio suele ser de 15 días hábiles. Contra una resolución expresa, el recurso de alzada o de reposición se interpone en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo en el de dos meses desde la notificación. El plazo concreto depende de cada notificación, por lo que debe comprobarse siempre sobre el documento recibido.
Si la sanción adquiere firmeza, las posibilidades de defensa se reducen mucho. Por eso conviene revisar el expediente en cuanto llega la primera notificación, aunque la cuantía parezca asumible. La guía de recursos administrativos explica cada vía y el silencio administrativo, y la página sobre multas de Airbnb recoge los importes orientativos por comunidad.
Los motivos de defensa más habituales se refieren a la competencia del órgano, la correcta notificación, la caducidad del procedimiento si se supera el plazo máximo para resolver, la prueba de los hechos (actas de inspección, capturas de anuncios), la identificación de quien responde de la infracción, la calificación de la conducta y la proporcionalidad de la cuantía. Que alguno prospere depende del expediente concreto.
Cómo planteamos el caso
Revisar el expediente
Notificaciones, fechas, acta de inspección, anuncio y documentos de la vivienda (licencia, registro, contratos).
Comprobar plazos y defectos
Fecha de notificación, plazo de alegaciones o recurso, y posibles defectos de competencia, notificación o tramitación.
Elegir el escrito y la prueba
Alegaciones, recurso administrativo o demanda contencioso-administrativa, con la prueba que sostiene la defensa.
Seguimiento hasta la resolución
Acompañamiento hasta el cierre del expediente, incluida la solicitud de suspensión si procede.
Preguntas frecuentes
No la ignores ni dejes pasar el plazo. Una propuesta de resolución permite alegar antes de que se dicte la sanción. Lo recomendable es llevar cuanto antes la documentación (notificación, anuncio, licencia o registro) para revisar qué alegar.
Depende de la fase. Como referencia, las alegaciones suelen tener 15 días hábiles, el recurso de alzada o reposición un mes y el recurso contencioso-administrativo dos meses desde la notificación. El plazo exacto debe comprobarse sobre la notificación concreta.
Es una cuestión que se analiza caso por caso. La responsabilidad depende de quién ejerce la actividad y de cómo se acredita en el expediente, por lo que conviene revisar la prueba y el anuncio concretos.
Puede afectar a la estrategia (por ejemplo, a posibles reducciones por pronto pago y a su efecto sobre el recurso), por lo que conviene consultarlo antes de pagar.
En la vía administrativa no es obligatorio. Sin embargo, un error en el plazo, el tipo de escrito o la prueba puede cerrar la defensa. La revisión previa del caso ayuda a decidir qué hacer.