Abogado de vivienda turística en Baleares

Análisis individualizado de las estancias turísticas en vivienda (ETV), de las plazas turísticas y de los expedientes sancionadores en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, donde la competencia corresponde a cada Consell Insular.

Analizar mi caso sin compromiso
Colegiado ICAB BarcelonaExperiencia específica en vivienda turísticaAtención personalizada
BALEARES

Estancias turísticas en vivienda (ETV) en Baleares

En las Illes Balears la vivienda de uso turístico se denomina Estancia Turística en Vivienda (ETV) y se regula en la Ley 8/2012, de turismo, modificada por la Ley 6/2017, la Ley 3/2022 y el Decreto Ley 4/2025. Es una de las regulaciones más restrictivas de España: además de cumplir los requisitos técnicos, la vivienda necesita plazas turísticas, un recurso limitado cuya adquisición está paralizada por una moratoria desde el 11 de febrero de 2022.

La gestión no recae en el Govern, sino en los Consells Insulars de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, cada uno con su registro y sus normas de comercialización. Existen tres modalidades (ETV en vivienda unifamiliar, ETVPL en edificio plurifamiliar y ETV60 para la vivienda principal durante un máximo de 60 días al año). En todas la vivienda se comercializa completa, nunca por habitaciones, y cada propietario puede comercializar un máximo de tres inmuebles.

Guía completa: VUT en Baleares en 2026 →

Plazas y habilitación

Verificación del origen de las plazas turísticas, de la inscripción en el Consell Insular y de la modalidad (ETV, ETVPL o ETV60) de la vivienda.

Ver información →

Órdenes de cese

Defensa frente a requerimientos de cese y a las multas coercitivas diarias que pueden imponerse si la comercialización continúa.

Ver información →

Expedientes sancionadores

Análisis de expedientes por comercializar sin habilitación o sin número de registro, con responsabilidad que puede alcanzar al propietario y al explotador.

Ver información →

Recursos

Recurso de alzada o reposición ante el Consell Insular competente y, cuando proceda, defensa judicial.

Ver información →
SANCIONES

Multas y multas coercitivas diarias

El régimen sancionador de la Ley 8/2012 prevé multas de hasta 5.000 euros en infracciones leves, de 5.001 a 50.000 euros en las graves y de 50.001 a 500.000 euros en las muy graves, además del cese de la actividad. Comercializar una vivienda sin la declaración responsable de inicio de actividad (DRIAT) es una infracción grave, y la responsabilidad se extiende tanto al propietario del inmueble como al explotador, por cada vivienda ofertada.

La reforma incorpora además multas coercitivas diarias de 500 a 5.000 euros una vez notificada la orden de cese si no se interrumpe la comercialización, y las plataformas que publiciten oferta ilegal o no muestren el número de registro pueden ser sancionadas directamente con multas de hasta 400.000 euros. Los plazos son perentorios, por lo que conviene actuar desde que se recibe la notificación.

MÉTODO

Cómo trabajamos el caso

1. Revisar la documentación

Analizamos notificaciones, expedientes, inscripciones, anuncios y pruebas disponibles.

2. Identificar el problema jurídico

Determinamos qué normativa es aplicable y qué puntos pueden ser relevantes para la defensa.

3. Definir la vía de actuación

Valoramos alegaciones, recursos o actuaciones judiciales según el caso concreto.

4. Seguimiento

Acompañamos el procedimiento y las actuaciones posteriores hasta su resolución.

FAQ

Preguntas frecuentes

Es la Estancia Turística en Vivienda de la Ley 8/2012. Su rasgo distintivo es que, además de cumplir requisitos técnicos, la vivienda debe disponer de plazas turísticas asignadas a la isla, y la gestión corresponde al Consell Insular y no al Govern.

La moratoria que suspende la adquisición de nuevas plazas turísticas desde febrero de 2022 limita las nuevas inscripciones, salvo que ya se dispongan de plazas propias o se accedan a ellas por la bolsa insular o por intercambio. Antes de pagar por una «gestión de licencia» conviene acreditar el origen concreto de las plazas.

ETV en vivienda unifamiliar independiente (todo el año), ETVPL en edificio plurifamiliar (restringida a adosados y pareados, sin nuevas licencias en plurifamiliares tras el Decreto Ley 4/2025 salvo excepciones) y ETV60 para la vivienda principal del propietario durante un máximo de 60 días al año.

Es una infracción grave, con multas de 5.001 a 50.000 euros, o muy grave en los supuestos más serios (de 50.001 a 500.000 euros), además del cese. Tras una orden de cese pueden añadirse multas coercitivas de 500 a 5.000 euros diarios.

La Ley 6/2017 extendió la responsabilidad tanto al propietario del inmueble como al explotador de la actividad, por cada vivienda ofertada. Las plataformas también pueden ser sancionadas.

Sí, con recurso de alzada o reposición ante el Consell Insular competente y, después, en vía contencioso-administrativa. Los plazos son perentorios y un retraso puede cerrar la vía de defensa.

CONTACTO

¿Tienes un problema con tu vivienda turística en Baleares?

Analizamos tu caso sin compromiso, con atención al régimen de plazas, al Consell Insular competente y al riesgo de multas coercitivas.

Solicitar consulta gratuita