Abogado de vivienda turística en Andalucía
Análisis individualizado del Registro de Turismo de Andalucía, de los límites municipales a las viviendas de uso turístico (VUT) y de los expedientes sancionadores en Málaga, Sevilla, Cádiz, Granada, la Costa del Sol y el resto de provincias andaluzas.
Analizar mi caso sin compromisoVivienda de uso turístico en Andalucía
Andalucía regula la vivienda de uso turístico (VUT) con una norma autonómica única, el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, aplicable a las ocho provincias. Desde el 22 de febrero de 2024 convive con el Decreto 31/2024, de 29 de enero, que endurece los requisitos de habitabilidad y calidad y permite a los ayuntamientos limitar el número de VUT por zonas, edificios o periodos.
Por eso dos viviendas idénticas pueden tener una viabilidad muy distinta según el municipio. Málaga, por ejemplo, ha restringido nuevas inscripciones en zonas saturadas, y otras ciudades andaluzas cuentan con ordenanzas similares o las están tramitando. La actividad se habilita mediante declaración responsable ante la Consejería competente en turismo e inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA).
Declaración responsable y RTA
Revisión de la declaración responsable, de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y de los periodos de funcionamiento comunicados.
Ver información →Límites municipales
Comprobación de la ordenanza y del planeamiento del ayuntamiento: límites por zona, edificio o periodo, título habilitante de ocupación y accesos independientes.
Ver información →Expedientes y sanciones
Defensa frente a expedientes por prestación clandestina de servicios turísticos, datos falsos en la declaración o incumplimiento de requisitos.
Ver información →Recursos
Recurso de alzada o reposición frente a la sanción y, cuando proceda, vía contencioso-administrativa.
Ver información →Qué puede sancionarse y cuánto
El régimen sancionador está en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Las infracciones leves se castigan con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros; las graves, con multas de 2.001 a 18.000 euros; y las muy graves, de 18.001 a 150.000 euros. Se consideran graves, entre otras, la prestación clandestina de un servicio turístico (operar sin haber presentado la declaración responsable) y la falsedad de los datos declarados.
Además de la multa, la Administración puede cancelar la inscripción en el RTA y exigir la retirada de los anuncios en plataformas. La reincidencia en infracciones graves se califica como muy grave. La cuantía final depende de la calificación, de la reincidencia y de las circunstancias del caso, y no debe darse por sentado que se aplicará el máximo.
Cómo trabajamos el caso
1. Revisar la documentación
Analizamos notificaciones, expedientes, inscripciones, anuncios y pruebas disponibles.
2. Identificar el problema jurídico
Determinamos qué normativa es aplicable y qué puntos pueden ser relevantes para la defensa.
3. Definir la vía de actuación
Valoramos alegaciones, recursos o actuaciones judiciales según el caso concreto.
4. Seguimiento
Acompañamos el procedimiento y las actuaciones posteriores hasta su resolución.
Preguntas frecuentes
El Decreto 28/2016, de 2 de febrero, modificado por el Decreto 31/2024, de 29 de enero, junto con la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía. A ello se suman las ordenanzas y el planeamiento de cada ayuntamiento, que pueden limitar las VUT por zonas, edificios o periodos.
En la VUT completa se cede toda la vivienda (hasta 15 plazas, con un máximo de 4 por habitación). En la VUT por habitaciones se alquilan una o varias habitaciones mientras el titular reside y está empadronado en la vivienda (hasta 6 plazas).
Desde el Decreto 31/2024 los ayuntamientos andaluces pueden introducir limitaciones proporcionadas por edificio, zona o periodo en función de la saturación turística. Conviene comprobar la ordenanza y el planeamiento concretos antes de operar o de comprar un inmueble «con VUT incluida».
Operar sin declaración responsable se considera prestación clandestina, una infracción grave sancionable con multas de 2.001 a 18.000 euros, además de la cancelación de la inscripción y la retirada de anuncios. La reincidencia puede elevar la calificación a muy grave.
Sí, mediante recurso de alzada o reposición dentro del plazo legal y, después, en vía contencioso-administrativa. La viabilidad depende de los hechos, de la tipificación y de la prueba, por lo que conviene revisar la notificación cuanto antes.
La notificación o el expediente, la declaración responsable y la inscripción en el RTA, la licencia o título urbanístico, los estatutos de la comunidad de propietarios y las capturas de los anuncios en plataformas.