Abogado de vivienda turística en Andalucía

Análisis individualizado del Registro de Turismo de Andalucía, de los límites municipales a las viviendas de uso turístico (VUT) y de los expedientes sancionadores en Málaga, Sevilla, Cádiz, Granada, la Costa del Sol y el resto de provincias andaluzas.

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ANDALUCÍA

Vivienda de uso turístico en Andalucía

Andalucía regula la vivienda de uso turístico (VUT) con una norma autonómica única, el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, aplicable a las ocho provincias. Desde el 22 de febrero de 2024 convive con el Decreto 31/2024, de 29 de enero, que endurece los requisitos de habitabilidad y calidad y permite a los ayuntamientos limitar el número de VUT por zonas, edificios o periodos.

Por eso dos viviendas idénticas pueden tener una viabilidad muy distinta según el municipio. Málaga, por ejemplo, ha restringido nuevas inscripciones en zonas saturadas, y otras ciudades andaluzas cuentan con ordenanzas similares o las están tramitando. La actividad se habilita mediante declaración responsable ante la Consejería competente en turismo e inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA).

Guía completa: VUT en Andalucía en 2026 →

Declaración responsable y RTA

Revisión de la declaración responsable, de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y de los periodos de funcionamiento comunicados.

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Límites municipales

Comprobación de la ordenanza y del planeamiento del ayuntamiento: límites por zona, edificio o periodo, título habilitante de ocupación y accesos independientes.

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Expedientes y sanciones

Defensa frente a expedientes por prestación clandestina de servicios turísticos, datos falsos en la declaración o incumplimiento de requisitos.

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Recursos

Recurso de alzada o reposición frente a la sanción y, cuando proceda, vía contencioso-administrativa.

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SANCIONES

Qué puede sancionarse y cuánto

El régimen sancionador está en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Las infracciones leves se castigan con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros; las graves, con multas de 2.001 a 18.000 euros; y las muy graves, de 18.001 a 150.000 euros. Se consideran graves, entre otras, la prestación clandestina de un servicio turístico (operar sin haber presentado la declaración responsable) y la falsedad de los datos declarados.

Además de la multa, la Administración puede cancelar la inscripción en el RTA y exigir la retirada de los anuncios en plataformas. La reincidencia en infracciones graves se califica como muy grave. La cuantía final depende de la calificación, de la reincidencia y de las circunstancias del caso, y no debe darse por sentado que se aplicará el máximo.

MÉTODO

Cómo trabajamos el caso

1. Revisar la documentación

Analizamos notificaciones, expedientes, inscripciones, anuncios y pruebas disponibles.

2. Identificar el problema jurídico

Determinamos qué normativa es aplicable y qué puntos pueden ser relevantes para la defensa.

3. Definir la vía de actuación

Valoramos alegaciones, recursos o actuaciones judiciales según el caso concreto.

4. Seguimiento

Acompañamos el procedimiento y las actuaciones posteriores hasta su resolución.

FAQ

Preguntas frecuentes

El Decreto 28/2016, de 2 de febrero, modificado por el Decreto 31/2024, de 29 de enero, junto con la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía. A ello se suman las ordenanzas y el planeamiento de cada ayuntamiento, que pueden limitar las VUT por zonas, edificios o periodos.

En la VUT completa se cede toda la vivienda (hasta 15 plazas, con un máximo de 4 por habitación). En la VUT por habitaciones se alquilan una o varias habitaciones mientras el titular reside y está empadronado en la vivienda (hasta 6 plazas).

Desde el Decreto 31/2024 los ayuntamientos andaluces pueden introducir limitaciones proporcionadas por edificio, zona o periodo en función de la saturación turística. Conviene comprobar la ordenanza y el planeamiento concretos antes de operar o de comprar un inmueble «con VUT incluida».

Operar sin declaración responsable se considera prestación clandestina, una infracción grave sancionable con multas de 2.001 a 18.000 euros, además de la cancelación de la inscripción y la retirada de anuncios. La reincidencia puede elevar la calificación a muy grave.

Sí, mediante recurso de alzada o reposición dentro del plazo legal y, después, en vía contencioso-administrativa. La viabilidad depende de los hechos, de la tipificación y de la prueba, por lo que conviene revisar la notificación cuanto antes.

La notificación o el expediente, la declaración responsable y la inscripción en el RTA, la licencia o título urbanístico, los estatutos de la comunidad de propietarios y las capturas de los anuncios en plataformas.

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