Abogado de vivienda turística en Madrid
Análisis individualizado del Plan Especial de Hospedaje, de la suspensión de licencias en los anillos 1, 2 y 3, de la reforma autonómica del Decreto 79/2014 y de los expedientes sancionadores de la Comunidad y del Ayuntamiento de Madrid.
Analizar mi caso sin compromisoVivienda de uso turístico en Madrid
En Madrid conviven tres capas normativas que deben leerse conjuntamente: el Plan Especial de Hospedaje (PEH), aprobado en 2019 y que divide el centro en tres anillos concéntricos; la suspensión de licencias acordada por el Ayuntamiento en abril de 2024 para las VUT dispersas en uso residencial en esos anillos; y la reforma autonómica del Decreto 79/2014 por el Decreto 27/2026, de 25 de marzo, que crea el Certificado de Idoneidad para Viviendas de Uso Turístico (CIVUT).
A ello se suma, desde abril de 2025, la mayoría de tres quintos en la comunidad de propietarios, y la posibilidad, recogida en el Decreto 27/2026, de que los estatutos prohíban expresamente las VUT. Lo primero que hay que comprobar es en qué anillo del PEH está el inmueble, porque de ello depende si hoy puede tramitarse una licencia. Fuera de los anillos no rige la suspensión, pero siguen exigibles los requisitos urbanísticos, autonómicos y de habitabilidad.
Licencia y zonificación
Comprobación del anillo del PEH, de la suspensión de licencias y de los requisitos urbanísticos y de habitabilidad aplicables al inmueble.
Ver información →Decreto 27/2026 y CIVUT
Revisión del cumplimiento de la reforma autonómica del Decreto 79/2014 y del Certificado de Idoneidad para Viviendas de Uso Turístico.
Ver información →Sanciones turísticas y urbanísticas
Defensa en las dos vías sancionadoras que pueden solaparse sobre un mismo inmueble: la turística autonómica y la urbanística municipal.
Ver información →Recursos
Recurso de alzada o reposición y, cuando proceda, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente.
Ver información →Dos vías sancionadoras distintas
Por la vía turística autonómica, las infracciones graves se sancionan con multas de 3.001 a 30.000 euros y las muy graves con multas de 30.001 a 300.000 euros, con posibles sanciones accesorias como la suspensión o el cierre de hasta cinco años y la anulación de la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas. El Decreto 27/2026 somete además a las plataformas de alquiler turístico al régimen sancionador cuando incumplan determinadas normas.
Por la vía urbanística municipal, el Ayuntamiento actúa cuando comprueba que un inmueble opera como VUT sin la habilitación urbanística exigible. Tras una orden de cese incumplida, las multas coercitivas son de 30.000, 60.000 y 100.000 euros en la primera, segunda y tercera sanción firme si la actividad persiste. La correcta tipificación es determinante: en febrero de 2026 el TSJ de Madrid anuló una multa de 30.001 euros por tipificar mal la infracción, por lo que ninguna sanción debería darse por ajustada sin revisar el expediente.
Cómo trabajamos el caso
1. Revisar la documentación
Analizamos notificaciones, expedientes, inscripciones, anuncios y pruebas disponibles.
2. Identificar el problema jurídico
Determinamos qué normativa es aplicable y qué puntos pueden ser relevantes para la defensa.
3. Definir la vía de actuación
Valoramos alegaciones, recursos o actuaciones judiciales según el caso concreto.
4. Seguimiento
Acompañamos el procedimiento y las actuaciones posteriores hasta su resolución.
Preguntas frecuentes
Los anillos 1, 2 y 3 del PEH tienen suspendida desde abril de 2024 la concesión de licencias para VUT dispersas en uso residencial. Fuera de ese ámbito no rige la suspensión, aunque siguen exigibles los requisitos urbanísticos, autonómicos y de habitabilidad. Conviene comprobar la ubicación sobre el plano oficial municipal.
Modifica el Decreto 79/2014 y, entre otras novedades, crea el Certificado de Idoneidad para Viviendas de Uso Turístico (CIVUT), permite que los estatutos de las comunidades prohíban expresamente las VUT y somete a las plataformas al régimen sancionador cuando incumplan determinadas normas.
Desde abril de 2025 se exige la mayoría de tres quintos para determinados acuerdos sobre viviendas de uso turístico en propiedad horizontal. Los estatutos inscritos y los acuerdos adoptados deben revisarse caso por caso.
Por la vía turística, de 3.001 a 30.000 euros en infracciones graves y de 30.001 a 300.000 euros en las muy graves, con posibles sanciones accesorias como la suspensión o la anulación de la inscripción registral.
Si opera como VUT sin la habilitación urbanística exigible, el Ayuntamiento puede ordenar el cese y, si no se cumple, imponer multas coercitivas sucesivas de 30.000, 60.000 y 100.000 euros. Ambas vías pueden coexistir sobre un mismo inmueble.
Sí. La viabilidad depende de la tipificación, de la prueba y de los plazos. En febrero de 2026 el TSJ de Madrid anuló una multa por incorrecta tipificación, lo que muestra la importancia de revisar el expediente completo.