Abogado para conflictos con comunidades de propietarios por vivienda turística
Defensa de propietarios ante disputas sobre estatutos, acuerdos de la junta y limitaciones al alquiler turístico, con revisión del acta y de los plazos desde el primer día.
Analizar mi caso sin compromisoCuando la comunidad se interpone en tu vivienda turística
Desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad tiene un papel decisivo en el alquiler turístico. Un acuerdo mal adoptado, o una prohibición que no se sostiene, puede y debe analizarse.
Impugnación de acuerdos
Análisis de convocatoria, orden del día, votos y cómputo de cuotas para detectar defectos que permitan impugnar un acuerdo de la junta.
Ver plazos y vías →Estatutos y limitaciones
Revisión de estatutos, prohibiciones de uso y acuerdos previos para saber qué limitaciones al alquiler turístico son realmente exigibles.
Leer análisis →Autorización y derecho adquirido
Estudio de la mayoría de tres quintos y del régimen transitorio para quienes ya operaban con licencia antes de abril de 2025.
Ver régimen transitorio →Requerimientos y reclamaciones
Respuesta a requerimientos de la comunidad, recargos en gastos comunes y defensa ante una eventual acción judicial de cese.
Consultar mi caso →Qué exige la ley desde 2025
La Ley Orgánica 1/2025 modificó la Ley de Propiedad Horizontal: desde el 3 de abril de 2025, destinar una vivienda a uso turístico en un edificio en propiedad horizontal requiere el consentimiento expreso de la comunidad. El acuerdo de autorización, limitación o prohibición exige el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes de las cuotas. Un mismo quórum permite también aprobar un recargo de hasta el 20 % en los gastos comunes.
Quien ya ejercía la actividad de forma legal antes de esa fecha conserva, en principio, su derecho, pero ese derecho depende de la licencia y de cómo se documente. Si necesitas la explicación completa, la guía de comunidad de propietarios y vivienda turística desarrolla cada punto.
Los plazos son cortos. La impugnación judicial de un acuerdo está sujeta a plazos de caducidad, por lo que conviene revisar el acta en cuanto se reciba.
Cómo planteamos el caso
Revisar la documentación
Estatutos, título de propiedad, convocatoria, acta, comunicaciones y estado de la licencia turística.
Verificar el acuerdo
Comprobamos orden del día, antelación, votos y doble cómputo de propietarios y cuotas.
Elegir la vía y los plazos
Negociación, respuesta al requerimiento o impugnación judicial, según plazos y prueba disponible.
Seguimiento
Acompañamiento hasta la resolución, incluidas las actuaciones posteriores ante la comunidad.
Preguntas frecuentes
Depende del caso. Desde el 3 de abril de 2025, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal exige el consentimiento expreso de la comunidad, con una mayoría de tres quintos de propietarios que además representen tres quintos de las cuotas. Quien ya ejercía la actividad de forma legal antes de esa fecha conserva, en principio, su derecho. Lo decisivo es revisar estatutos, actas, fecha de inicio de la actividad y estado de la licencia.
Con carácter general, tres meses desde la adopción del acuerdo, o desde que se tuvo conocimiento de él si no fuiste convocado. Cuando el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, el plazo puede ser de un año. Son plazos de caducidad, por lo que conviene analizar el acta cuanto antes. Además, para impugnar hay que estar al corriente en el pago de las deudas con la comunidad o consignarlas judicialmente.
Normalmente estatutos de la comunidad, título de propiedad o nota simple, convocatoria y acta de la junta, comunicaciones recibidas de la comunidad o del administrador, y la licencia o registro turístico de la vivienda, si existe.
La reforma permite aprobar, con la misma mayoría de tres quintos, un incremento de hasta el 20 % en la cuota de gastos comunes de las viviendas turísticas. Que el acuerdo sea válido depende de cómo se convocó, se votó y se computaron las cuotas, y de si afecta a viviendas que ya operaban antes de la reforma.
Un requerimiento no es todavía una sentencia, pero no conviene ignorarlo. Se analiza si la actividad está realmente prohibida por los estatutos o por un acuerdo válido, y se define la respuesta: contestar al requerimiento, negociar o prepararse para un eventual procedimiento judicial.